Pertenecen a toda confesión el examen de conciencia, la contrición o arrepentimiento, el propósito de enmienda, la confesión y la penitencia.
El examen de conciencia debe ser a fondo, pero nunca puede ser exhaustivo. Sin verdadero arrepentimiento, basado en una confesión de los labios, nadie puede ser absuelto de sus pecados. Igualmente es imprescindible el propósito de no cometer ese pecado nunca más en el futuro. El pecador debe necesariamente declarar el pecado ante el confesor, es decir, hacer una confesión del mismo. Finalmente pertenece a una confesión la reparación o penitencia que impone el confesor al pecador para reparar el daño cometido.